Condiciones para presentar productos

Normativas de la Comisión Nacional del Arca del Gusto* para la admisión de productos candidatos.

En reunión mantenida en Vic el 11 de febrero de 2007 se aprobó por unanimidad la metodología para la admisión a estudio de productos candidatos. Las condiciones para la inclusión en el Arca del Gusto quedan establecidas como se especifica a continuación:

  1. Presentarse siempre a través del convivium mas cercano
  2. La denominación del producto es única, no se traduce a ningún idioma, no se rebautizan productos tradicionales e históricos. Todas las explicaciones y traducciones necesarias quedan definidas en la descripción del producto.
  3. Los productos presentados deben obtenerse exclusivamente de razas autóctonas locales, variedades de vegetales y frutas autóctonas y de pescados «en el día», priorizando todo aquello que se encuentre en peligro de extinción y/o en proceso de recuperación. En el caso de las razas autóctonas deberán estar incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España publicado en el BOE y en el caso de vegetales y frutas se deberá presentar la inclusión de las mismas en alguna base de datos o catálogo oficial.
  4. La alimentación de animales debe ser, en la mayor medida posible, basada en variedades vegetales autóctonas. El manejo en los animales deberá ser sólo en extensivo y/o pastoreo. Se exigirá el cumplimiento de los 5 grados internacionales de libertad de Bienestar Animal.
  5. En ningún caso se admitirán productos de cultivos con OGM o razas animales y sus transformados alimentados con transgénicos. Tampoco se admitirán productos con aditivos de síntesis, excepto las sustancias que tienen su origen en otros productos naturales, como por ejemplo el ácido ascórbico, el ácido acético o la lisozima.
  6. No se admitirán como productos del Arca aquellos que están acogidos a marcas de calidad. Como excepción se estudiarán casos en los que productos que aunque acogidos a alguna marca de calidad se encuentren en una situación clara de peligro de desaparición.
  7. En la elaboración de productos primará lo artesanal con ingredientes tradicionales y en todo caso se evitarán prácticas poco saludables.
  8. Solamente se admitirán los productos que se presenten en el formato de la ficha del anexo 1.

Además: los quesos tienen que proceder exclusivamente de leches crudas y de razas autóctonas (en peligro de extinción) de la zona. Los vinos de variedades autóctonas de la zona.

* Esas normativas respetan y no contradicen los cinco principios expuestos al punto 2 del Reglamento de la Comisión del Arca Internacional (1. Los productos deben ser de una calidad particular (esto es, excelentes desde el punto de vista organoléptico) y estar definidos por sus usos y tradiciones locales; 2. Los productos tienen que estar ligados a la memoria y a la identidad de un grupo y pueden consistir en especies, variedades, ecotipos vegetales y poblaciones animales autóctonas o bien aclimatadas durante el medio o largo periodo (relativo a la historia del propio territorio), en un territorio específico. La materia prima principal de los productos transformados debe ser de proveniencia local. Puede tener origen externo sólo en el caso de que provenga de un lugar históricamente ligado a las costumbres de suministro. Los ingredientes complementarios (especias, condimentos, etc.) pueden ser de cualquier proveniencia pero del tipo previsto en la elaboración tradicional; 3. La relación con el territorio debe estar comprobada: los productos deben estar ligados en sentido ambiental, socio económico e histórico a un área específica; 4. Los productos deben realizarse en cantidad limitada, en empresas agrícolas o de transformación de pequeñas dimensiones; 5. Los productos deben estar en riesgo de extinción, real o potencial.

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